¿Me pueden obligar a contratar un seguro cuando firmo una hipoteca?

Al firmar una hipoteca, nos surgen más dudas de lo que desearíamos, particularmente si es nuestra primera experiencia en este ámbito. Una de ellas, es si existe la obligación legal de contratar un seguro al formalizar dicho contrato. En el artículo de hoy de Quadis Seguros te respondemos a la duda y te damos algunos consejos sobre que hacer.

Si bien es cierto que las entidades no pueden imponerte su seguro, la ley permite que exijan la contratación de una póliza de seguro, los cuales normalmente suelen ser un seguro de vida o un seguro de hogar, ya que de esta manera se garantiza el reembolso de la hipoteca o asegurar el valor de la garantía.

¿Debería contratar un seguro con la misma entidad?

El comprador puede escoger la compañía aseguradora y también cambiar libremente de una póliza a otra si lo desea mientras estas mantengan las coberturas establecidas. Aunque como ventaja, los bancos suelen bonificar a sus clientes en diferentes ámbitos, de hecho es habitual que al tramitar una hipoteca, el mismo banco te ofrezca la posibilidad de contratar otros seguros que probablemente no sean primordiales. Esto se debe a que las entidades suelen aplicar una serie de reducciones en el tipo de interés de sus hipotecas con relación a los productos adicionales ofrecidos por el banco. Puesto que cuanto mayor sea la vinculación con la entidad, el cliente puede acceder a mejores condiciones con esta.

Y aunque acceder a estas bonificaciones puede ser interesante para ciertos clientes, a menudo cumplir estos requisitos no es tan sencillo en el ámbito de los seguros. Para tomar una decisión informada sobre si vale la pena contratar o mantener el seguro con la compañía del banco, y, por tanto, pagar una prima más alta, es importante realizar cálculos previos y recopilar toda la información relevante con la finalidad de confirmar si tus necesidades se ajustan a ello.

A pesar de que es cierto que las aseguradoras tienen la práctica de proporcionar a sus clientes las primas de forma anual, la normativa no obliga a entregar esta información, sino que la única obligación por parte de la entidad es comunicar la nueva prima anual con al menos dos meses de antelación al vencimiento de cada anualidad. En otras palabras, el cliente, generalmente, tan solo sabrá de forma específica el coste del seguro por el valor de un año, no de toda la vida.

Es por esa razón que siempre es interesante revisar tus necesidades y si es conveniente mantener el seguro o si conviene cancelarlo, ya que en función de diversos factores, a veces puede resultar más beneficioso perder la bonificación con tal de un mejor cambio.

Si necesitas de los servicios de una correduría de seguros para proteger lo importante, en Quadis Seguros estamos dispuestos a asesorarte, guiarte y aconsejarte durante todo el proceso. Además, contamos con un equipo de expertos y no estamos vinculados en exclusiva a ninguna compañía, es por ello que la prioridad serás tú y podremos garantizar la satisfacción tus necesidades aseguradoras.

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